
Programa "Compra Margariteño"
Para el Gobernador del estado Bolivariano de Nueva Esparta, es una prioridad el fomento de la producción y manufactura estadal, exteriorizada a través de micro, pequeños y medianos empresarios (mipyme), artesanos y emprendedores, por lo que está en el deber de impulsar, promover y proteger a este motor de la economía estadal, implementando programas estratégicos de reconocimiento, apoyo y fomento a la pyme y emprendimientos, como base para propiciar una economía más innovadora, dinámica y competitiva por lo que se requiere contar con un programa que fomente la partición comercial de este sector productor, manufacturero de la economía neoespartana, con el propósito de fortalecer, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la productividad y competitividad de las empresas, los sectores y la economía en su conjunto, así como el emprendimiento innovador.

Creación del Programa según DECRETO N.º 0393-2022
Artículo 1. Se crea el Programa “Compra Margariteño”, con el objeto de impulsar, apoyar, fomentar, incrementar, promocionar y consolidar la distribución y comercialización de aquellos productos, artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano, de conformidad con lo establecido en el Decreto N.º 1.716-2021, de fecha 31 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, número extraordinario E-5.334, de la misma fecha, así como productos elaborados con talento neoespartano, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial con el crecimiento de la competitividad en el mercado de productos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, permitiendo además el incremento de pequeñas y medianas empresas y emprendimientos que coadyuven al crecimiento de la economía y desarrollo turístico y sostenible de este estado.
Artículo 2. El programa “Compra Margariteño”, se encontrará a cargo del Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (FONDEPSEBNE).
Artículo 3. El programa “Compra Margariteño”, en cuanto a su objeto y funciones, se aplicará en todo el territorio del estado Bolivariano de Nueva Esparta, exclusivamente para aquellos artesanos y/o pequeñas y medianas industrias o empresas y emprendedores, que se dediquen a consolidar la distribución y comercialización de aquellos productos, artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano, a que se contrae el artículo 1 del presente Decreto, así como para las entidades y/o asociaciones de soporte al emprendimiento y entidades académicas que impartan asignaturas relacionadas con la elaboración de productos artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos que representan la identidad regional.
Artículo 4. A los fines del presente decreto, se entiende por: a) Pequeña y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumas, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad. b) Pequeña Industria: Aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT). c) Mediana Industria: Aquéllas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual desde doscientas mil una Unidades Tributarias (200.001 UT) hasta quinientas mil Unidades Tributarias (500.000 UT). d) Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años. e) Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva. f) Pequeño actor económico: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). g) Mediano Actor Económico: Persona jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aún eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, que tengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores y cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil uno unidades tributarias hasta cuarenta mil unidades tributarias (8.001 U.T. hasta 40.000 U.T). h) Productos, ingredientes, técnicas y utensilios culinarios que representan la identidad regional: El ají dulce Margariteño, la empanada de cazón, el hervido de pescado trasnochado, los frijoles guisados, la dulcería asuntina, el piñonate, la arepa de vieja, la técnica del oreao, la alfarería del cercado i) Productos elaborados por talento neoespartano: Productos elaborados por artesanos, pequeños y medianos actores económicos, así como emprendedores neoespartanos.
Artículo 5. El Programa “Compra Margariteño”, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Proporcionar ayuda eficaz a las pequeñas y medianas empresas (pyme) a lo largo de todo su ciclo de vida, prestando una asistencia que abarque desde la ayuda para encontrar socios en proyectos conjuntos hasta la comercialización y el acceso al mercado, el desarrollo de capacidades y el fomento de la cooperación entre agrupaciones empresariales y organizaciones de redes empresariales.
b) Apoyar, avivar, promover, fortalecer y expandir el desarrollo tecnológico y productivo a la pequeña y mediana industria, así como a la pequeña y mediana empresa y emprendimientos, como factores fundamentales del fortalecimiento del modelo productivo del estado, mediante el desarrollo de su capacidad instalada.
c) Regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria, así como a la pequeña y mediana empresa y emprendimientos, a través de intermediaciones con la banca pública y privada, que faciliten la promoción y el financiamiento de sus proyectos, velando porque los mismos se encuentren basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación y el aprovechamiento de los utensilios especiales, de las técnicas y de los elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano.
d) Establecer mecanismos para que los ciudadanos, los consumidores o usuarios finales contribuyan a la compra de productos, artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano.
e) Establecer medidas que permitan velar por la participación e inclusión de la pequeña y mediana industria, así como a la pequeña y mediana empresa y emprendimientos, en la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público, con el objeto de expandir su productividad.
f) Canalizar a través del Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el otorgamiento de créditos para la ejecución de los proyectos, programas e instrumentos de innovación, desarrollo tecnológico y productivo para la pymes y emprendimientos, previa presentación, evaluación y cumplimiento de los requisitos respectivos.
g) Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos presentados a través del programa y que para su desarrollo hayan obtenido recursos a través de instituciones financieras o subvenciones otorgadas por el programa “Compra Margariteño”, con el objeto de velar por el pago oportuno del financiamiento otorgado por las instituciones financieras.
h) Coadyuvar a la protección del secreto empresarial, manteniendo la reserva y confidencialidad de los proyectos que hayan sido presentados a través del programa.
i) Brindar y promover asistencia técnica, para la ejecución de programas y proyectos, de acuerdo a la normativa que rige en el ordenamiento jurídico venezolano para las pyme y nuevos emprendimientos.
j) Establecer canales de distribución de los productos artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano, para lo cual fijará mesas de trabajo con la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), Nueva Esparta, para que a través de la red de supermercados y demás comercios que hacen vida en el estado, se promocionen y comercialicen tales productos.
k) Canalizar a través del Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (FONDEPSEBNE), la creación de módulos para la elaboración y venta de productos artesanales en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, en áreas de alto índice turístico.
Artículo 6. Para el desarrollo del presente programa, el Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (FONDEPSEBNE), deberá elaborar un catálogo que contemple los productos artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano, a objeto de facilitar la clasificación de los proyectos que sean presentados.
Artículo 7. Para el cumplimiento del objeto del programa al que se contrae el artículo 1 del presente Decreto, el Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (FONDEPSEBNE) conjuntamente con la Dirección de Educación del Ejecutivo Estadal y la Cámara correspondiente, podrá dictar charlas, efectuar exposiciones y/o presentaciones de los productos artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano, con la finalidad de crear conciencia con relación a los patrimonios gastronómicos del estado y el valor cultural y económico que los mismos representan para el pueblo neoespartano, coadyuvando con ello a la promoción de los artesanos y/o emprendedores que se encargan de su manufactura o producción.
Artículo 8. De conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos y en concatenación con lo establecido en el presente Decreto, las personas jurídicas regionales de derecho público o privado que presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto por ley para la publicidad del Estado incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, artesanales, alimenticios o no, elaborados con utensilios especiales, técnicas, elementos e ingredientes básicos y autóctonos de origen Neoespartano.
Artículo 9. El Gobernador o Gobernadora del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del Programa “Compra Margariteño” de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, adoptará a través de la Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (SEDATEBNE), las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos, procurando establecer para ello incentivos tributarios en el ámbito de su competencia. Artículo 10. No obstante los créditos otorgados por el Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (FONDEPSEBNE), el Gobernador o Gobernadora del estado Bolivariano de Nueva Esparta, podrá otorgar subvenciones para pymes y emprendedores, previa certificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente y se efectuarán con cargo a la partida 011001O004407010201, de conformidad con lo establecido en el clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). En el caso de los créditos otorgados por el Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, los mismos se efectuarán con cargo al presupuesto del referido instituto y deberán seguir para su otorgamiento lo establecido en los artículos 19.a), 38°, 40°, 41° y 42° de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Artículo 11. A los fines del presente Decreto y para la obtención de los créditos correspondientes, se requiere que los emprendimientos se encuentren debidamente registrados en el registro que a tales fines cree el Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Artículo 12. El Instituto Autónomo Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Economía Productiva Socialista del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno, quedan encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.